Las noticias de los medios de comunicación y sentencias del Tribunal Supremo difundidas han hecho que gran cantidad de personas firmantes de tales contratos, se vean en la posibilidad de acceder a cantidades que les corresponden pero que las entidades bancarias no tenían ni tienen intención de restituir.
Entre las dudas de los prestatarios se encuentra la diferencia entre cláusulas suelo y cláusulas abusivas. Podemos decir que tanto unas como otras son abusivas, aunque las llamadas ‘suelo’ tienen características muy concretas y relacionadas con los tipos de interés, el euríbor y otros parámetros que no se relacionan necesariamente con otro tipo de epígrafes también abusivos.
A partir de la sentencia 705/2015 del 23 de diciembre, sentencia dictada por el Tribunal Supremo, se declaran abusivas las cláusulas en las cuales hace cargar con los gastos de la formalización de la hipoteca a los prestatarios.
Los gastos, sean comisiones, tributos, etc., corren por cuenta de la persona que obtiene la hipoteca, lo que constituye un abuso según la citada sentencia. Dichos gastos serán los derivados de la acción notarial, así como los honorarios de registradores de la propiedad y otros profesionales cuya firma es necesaria para la validación de la hipoteca.
Tales profesionales habrán de recibir sus correspondientes honorarios, pero no de parte exclusivamente del prestatario. Este hecho ha quedado bien claro, a pesar de que las entidades bancarias no se dan por enteradas y hacen lo posible por pagar lo mínimo. Para obtener lo máximo, contacte ahora con el despacho del abogado experto en Derecho Bancario D. César Ciriano Vela, en Zaragoza.
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