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sábado, 18 de marzo de 2017

Tutela de los derechos

Tutela de los derechos
Encontramos la tutela de los derechos, puede ser judicial, (ante el poder judicial) y extrajudicial donde encontramos la autotutela y el arbitraje, un árbitro nos ayuda a resolver nuestro conflicto, en lugar de ir a un juez, esto sólo se puede hacer en derecho privado.
Los derechos subjetivos también se pueden proteger mediante la acción, es el arma que tiene el titular del derecho para defender su derecho. Si tengo un derecho subjetivo tengo una acción. Hay distintos tipos, la acción personal y la acción real.

La acción personal, protege un derecho personal o de crédito, la acción real protege a un derecho real. Las acciones tienen un plazo para usarse, los plazos los establece el art. 1961 del CC y siguientes), la acción personal prescribe a los 15 años; la acción real prescribe sobre bienes muebles a los 6 años y sobre los bienes inmuebles a los 30 años.

RELACIÓN JURÍDICA.
I. CONCEPTO.
Una relación jurídica es una relación social regulada por el derecho. Hay relaciones sociales que no están reguladas por el derecho, como es el caso de la amistad.

II. CARACTERÍSTICAS.
Una relación jurídica siempre es interpersonal, entre personas. También en la relación jurídica existe una reciprocidad de intereses, las personas que se relacionan tienen intereses recíprocos. También tiene entrecruzamiento de derechos y deberes.

III. ESTRUCTURA.

Tiene sujetos, tienen que haber dos sujetos al menos, serán sujeto activo, que es el titular del derecho y el sujeto pasivo, que es el titular del deber. Tiene un objeto, es la realidad sobre la que recae la relación jurídica. Por último tiene un contenido, que será el conjunto de derechos y deberes que se entrecruzan en la relación.

IV. CLASIFICACIÓN.
(remisión a la clasificación del derecho subjetivo).

V. ESQUEMA RELACIÓN JURÍDICA.

Hay un lado activo y otro pasivo. En lado activo se encuentra el titular del derecho subjetivo, la facultad, potestad, todas son situaciones de poder. En el lado pasivo es sobre quien el sujeto del lado activo tiene poder, este tendrá un deber jurídico o una obligación jurídica (deber jurídico de carácter patrimonial) respecto de quien tiene el derecho o la relación de poder.

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