Llama a abogado clausula suelo en Zaragoza

lunes, 27 de marzo de 2017

Tipos de competencias en la UE

Tipos de competencias en la UE
Hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las versiones anteriores de los Tratados constitutivos no contenían disposiciones específicas que sentasen reglas claras de delimitación de las competencias que pertenecían a los Estados miembros y a la UE y las CCEE.

En líneas generales, a la hora de regular cada ámbito material (políticas y acciones), el TCE establecía si la competencia pertenecía a la Organización, aunque no siempre precisaba en qué medida, suscitándose en caso de desacuerdo entre Estados miembros e instituciones la consiguiente controversia.

Atendiendo a esto, y a pesar de la regulación algo caótica distribuida entre el TUE y el TFUE, puede avanzarse la siguiente clasificación de las competencias de la UE.

Las competencias exclusivas.

En primer lugar, en determinados ámbitos la UE, dispone de competencias exclusivas, solo ejercidas por la Unión. Esto significa que es la UE la que únicamente disfruta de poderes normativos y que los Estados miembros solo pueden legislar en la medida en que sean expresamente autorizados o habilitados por la UE ( art. 2.1 TFUE).

Estas competencias exclusivas se refieren a los siguientes ámbitos: unión aduanera, normas de libre competencia entre empresas necesarias para regular el funcionamiento del mercado interior: la política monetaria de los Estados miembros de la zona euro, la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la PPC y la PCC, estrechamente ligada en todo caso tanto a la unión aduanera como al mercado interior.

El TFUE añade como exclusivo el poder de celebrar un acuerdo internacional cuando la celebración de este está previsto en un acto legislativo de la UE, esto es, si ya estaba decidido así en un acto de la Unión, previo, cuando sea necesario celebrar dicho acuerdo o cuando dicho acuerdo pueda afectar a normas comunes o al alcance de éstas ( art. 3.2 y 216 TFUE). Contacte a través de abogados de Zaragoza especialistas también en cláusulas suelo.

sábado, 18 de marzo de 2017

Fuentes del derecho

Fuentes del derecho
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Las fuentes del derecho son aquello de lo que emana el derecho, podemos hacer referencia a dos sentidos, uno material, las fuente del derecho es el poder legislativo, el estado tiene el poder ejecutivo (gobierno y administración pública) legislativo, se encarga de hacer leyes (cortes generales 2 cámaras Congreso diputados y senado) judicial (todos los juzgados y tribunales que se dedican a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La costumbre es también fuente del derecho y esta emana de la sociedad, por tanto también es fuente del derecho la sociedad.

La fuente en sentido formal, son las formas de las que emana el derecho. Son formas determinadas que revisten el derecho.
-ley: en sentido estricto, es la que emana del poder legislativo que necesita una serie de requisitos, que son: la sanción, es la firma del rey, una ley ha de estar sancionada, el rey en España es el jefe del Estado, el rey tiene unas funciones y una de sus obligaciones es firmar las leyes que hayan pasado por los trámites necesarios del poder legislativo.

Otro requisito es la promulgación de una ley, esto quiere decir que se ordena su cumplimiento y el que hace esto es el rey, existe una fórmula promulgadora que siempre es la misma, en el inicio y final de la ley la promulgación es la orden de cumplimiento. También se requiere la publicación, las leyes son públicas, esta publicación obedece al principio de publicidad del art. 9.3. de la Constitución.

La publicación es necesaria para el conocimiento de la ley, se publica en el BOE. Hay distintos clases de ley. Ley estatal o ley autonómica. La ley estatal, puede a su vez ser ley ordinaria o ley orgánica, la ley ordinaria requiere mayoría simple (de los presentes vote la mayoría a favor). La ley orgánica se contempla en el art. 81. de la constitución, son claves y requieren una forma determinada, la constitución dice cuales son, se requiere mayoría absoluta (mayoría de los escaños).

Tutela de los derechos

Tutela de los derechos
Encontramos la tutela de los derechos, puede ser judicial, (ante el poder judicial) y extrajudicial donde encontramos la autotutela y el arbitraje, un árbitro nos ayuda a resolver nuestro conflicto, en lugar de ir a un juez, esto sólo se puede hacer en derecho privado.
Los derechos subjetivos también se pueden proteger mediante la acción, es el arma que tiene el titular del derecho para defender su derecho. Si tengo un derecho subjetivo tengo una acción. Hay distintos tipos, la acción personal y la acción real.

La acción personal, protege un derecho personal o de crédito, la acción real protege a un derecho real. Las acciones tienen un plazo para usarse, los plazos los establece el art. 1961 del CC y siguientes), la acción personal prescribe a los 15 años; la acción real prescribe sobre bienes muebles a los 6 años y sobre los bienes inmuebles a los 30 años.

RELACIÓN JURÍDICA.
I. CONCEPTO.
Una relación jurídica es una relación social regulada por el derecho. Hay relaciones sociales que no están reguladas por el derecho, como es el caso de la amistad.

II. CARACTERÍSTICAS.
Una relación jurídica siempre es interpersonal, entre personas. También en la relación jurídica existe una reciprocidad de intereses, las personas que se relacionan tienen intereses recíprocos. También tiene entrecruzamiento de derechos y deberes.

III. ESTRUCTURA.

Tiene sujetos, tienen que haber dos sujetos al menos, serán sujeto activo, que es el titular del derecho y el sujeto pasivo, que es el titular del deber. Tiene un objeto, es la realidad sobre la que recae la relación jurídica. Por último tiene un contenido, que será el conjunto de derechos y deberes que se entrecruzan en la relación.

IV. CLASIFICACIÓN.
(remisión a la clasificación del derecho subjetivo).

V. ESQUEMA RELACIÓN JURÍDICA.

Hay un lado activo y otro pasivo. En lado activo se encuentra el titular del derecho subjetivo, la facultad, potestad, todas son situaciones de poder. En el lado pasivo es sobre quien el sujeto del lado activo tiene poder, este tendrá un deber jurídico o una obligación jurídica (deber jurídico de carácter patrimonial) respecto de quien tiene el derecho o la relación de poder.

viernes, 17 de marzo de 2017

Abogados especialistas en temas económicos

Abogados especialistas en temas económicos
1.LA FORMACIÓN DEL DESEMPLEO: EL DESEQUILIBRIO DEL MERCADO DE TRABAJO

Desempleo: volumen de personas que desean trabajar y no encuentran trabajo

Pueden delimitarse dos tipos básicos de equilibrio:
Excesos de demanda: ausencia de personas suficientes para cubrir todos los puestos de trabajo de las empresas.
Excesos de oferta: personas que no encuentran un puesto de trabajo, lo que se define como paro.
Son muchos más frecuentes los excesos de demanda (paro), que los excesos de oferta.

2.LA RELACIÓN ENTRE PARO E INFLACIÓN
Paro y vacantes
A los puestos de trabajo no cubiertos les llamamos vacantes y su origen se encuentra bien en puestos de trabajo que han sido abandonados por los que los ocupaban anteriormente o bien porque se trata de puestos de nueva creación que aún no han sido cubiertos.

Esto puede ocasionar dos situaciones diferentes:
Existen tantas vacantes disponibles como parados: U = V
Donde V son vacantes por cubrir
U es paro o desempleo

No hay suficientes puestos de trabajo disponibles para los desempleados por lo que se produce un auténtico racionamiento del empleo en el que una parte de los parados se verá forzosamente excluida:
U > V exceso de oferta

3.CLASES DE DESEMPLEO
Paro friccional y paro estructural
Paro friccional: como el mercado real no existe información perfecta, aunque existen suficientes vacantes, llevará un cierto tiempo a las personas paradas descubrir donde pueden encontrar un empleo adecuado a sus posibilidades. Las empresas tardarán en descubrir las personas adecuadas para cubrir los puestos de trabajo que ofrecen.
Paro estructural: aunque existan suficientes vacantes para dar empleo a todas las personas en paro, estas pueden no cubrirse por el hecho de que no coinciden las características de las personas en paro con las de los puestos de trabajo por cubrir. Por cambios tecnológicos y reestructuraciones de los procesos productivos.

miércoles, 15 de febrero de 2017

Cláusulas suelo o cláusulas abusivas

Muchos consumidores que en su tiempo firmaron un contrato hipotecario, tienen hoy en día la duda respecto a las cláusulas que resultan abusivas.

Las noticias de los medios de comunicación y sentencias del Tribunal Supremo difundidas han hecho que gran cantidad de personas firmantes de tales contratos, se vean en la posibilidad de acceder a cantidades que les corresponden pero que las entidades bancarias no tenían ni tienen intención de restituir.

Entre las dudas de los prestatarios se encuentra la diferencia entre cláusulas suelo y cláusulas abusivas. Podemos decir que tanto unas como otras son abusivas, aunque las llamadas ‘suelo’ tienen características muy concretas y relacionadas con los tipos de interés, el euríbor y otros parámetros que no se relacionan necesariamente con otro tipo de epígrafes también abusivos.

A partir de la sentencia 705/2015 del 23 de diciembre, sentencia dictada por el Tribunal Supremo, se declaran abusivas las cláusulas en las cuales hace cargar con los gastos de la formalización de la hipoteca a los prestatarios.

Los gastos, sean comisiones, tributos, etc., corren por cuenta de la persona que obtiene la hipoteca, lo que constituye un abuso según la citada sentencia. Dichos gastos serán los derivados de la acción notarial, así como los honorarios de registradores de la propiedad y otros profesionales cuya firma es necesaria para la validación de la hipoteca.

Tales profesionales habrán de recibir sus correspondientes honorarios, pero no de parte exclusivamente del prestatario. Este hecho ha quedado bien claro, a pesar de que las entidades bancarias no se dan por enteradas y hacen lo posible por pagar lo mínimo. Para obtener lo máximo, contacte ahora con el despacho del abogado experto en Derecho Bancario D. César Ciriano Vela, en Zaragoza.

Últimas noticias sobre las cláusulas suelo

Muchos deudores o prestatarios, así como letrados y representantes de los consumidores, esperaban el BOE del 21 de enero de 2017, en el que consta el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero.

Tal cambio en la legislación prevé medidas de urgencia para la salvaguarda de los intereses de los consumidores respecto a las cláusulas suelo.

De esta manera, se agilizarán los trámites para la devolución de las cantidades debidas, así como para la supresión de las cláusulas suelo. El abogado especialista en cláusulas suelo D. César Ciriano Vela, llevará a cabo toda clase de acción legal para la restitución de las cantidades correspondientes.

Ante la firma de documentos con entidades bancarias respecto a la modificación de los criterios de las cláusulas suelo, es conveniente que un abogado experto se halle presente. Aun en el caso de que la entidad bancaria acceda en primera instancia a devolver el monto adecuado y a suprimir las cláusulas suelo, en muchas ocasiones las cantidades que reciben los prestatarios no son las que les corresponden.

El abogado D. César Ciriano Vela estudiará cada caso personalizadamente, realizando un estudio a la medida para que cada cliente obtenga todo lo que le pertenece ya por ley. La reclamación judicial es en muchos casos la única vía posible, reclamación que deberá presentarse ante el correspondiente juzgado.

 La interposición de demandas judiciales para la eliminación de las cláusulas suelo y abusivas es una de las especializados de un abogado que además le comunicará, mediante un lenguaje comprensible por no profesionales, la situación en que se halla su hipoteca.

La sentencia mencionada al comienzo de este post no es la primera respecto al abuso que representan las cláusulas suelo u otras cláusulas abusivas. Ha habido gran cantidad de deudores que, ya desde las primeras sentencias, han decidido reclamar lo que las entidades bancarias se niegan a devolver.

Pero ante las reclamaciones formales ante las entidades, la respuesta es el silencio, la negativa o bien la aceptación pero con trabas que impedirán el reembolso total de lo debido o la nulidad completa de las cláusulas abusivas.

Todo sobre la Legalidad de las cláusulas suelo

Gran cantidad de prestatarios que en su día accedieron a hipotecas para la compra de una vivienda, permanecen aún en la duda respecto a las cláusulas de su hipoteca.

Una de las dudas es acerca de la legalidad de las cláusulas suelo, epígrafes contenidos en los contratos hipotecarios que son hoy objeto de análisis y valoración por parte de profesionales del Derecho Bancario y de otras áreas.

El letrado César Ciriano Vela le propone en Zaragoza acciones legales fiables y todo tipo de asesoramiento para que logre la restitución de lo que le corresponde.

Hay que señalar, en cuanto a la legalidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo no ha declarado ilegales tales epígrafes. Así pues, las cláusulas suelo no son ilegales en sí mismas, pero sí abusivas sobre todo por la carencia de información al respecto que en su día recibieron los prestatarios.

Sí puede haber cláusulas suelo ilegales, que serán todas aquellas cuyos contenidos fueron hurtados al conocimiento del firmante. El consumidor debe estar al tanto de todos los detalles de lo firmado, pero para ello siempre ha de contar con una asesoría a la altura de as necesidades.

A pesar de que las entidades financieras estén obligadas a prodigarse en explicaciones y aclaraciones sobre los contratos de las hipotecas, la falta de información es frecuente y puede resultar muy perjudicial para los consumidores.

Un abogado especializado en Derecho Bancario le proporcionará una información exhaustiva sobre el contenido de su hipoteca, y desde luego emprenderá cuantas acciones legales sean necesarias para que sus derechos como consumidor sean respetados.

Cuando se detecta una cláusula abusiva o una cláusula suelo en una hipoteca, hay que proceder solicitando de modo formal, ante la entidad bancaria del prestatario, la devolución de los costes que no corresponden a este, así como la supresión de las cláusulas suelo. De no obtener respuesta favorable (lo que sucede casi siempre), el abogado habrá de presentar una demanda judicial.

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